Apostilla.
¿Qué es la apostilla?
Consiste en un documento simplificado de legalización a las actas (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) que se agrega a los documentos que la autoridad competente en Estados Unidos, estampa sobre una copia del documento público a fin de surtir efecto.
¿Puedo apostillar cualquier documento?
No, sólo actas de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio y algunos casos especiales originarias de Estados Unidos.
Traducción.
¿Para qué sirve la traducción?
Debido a que es un requisito en país, y el idioma oficial es el español.
¿Cualquier persona puede hacer la traducción?
No, solamente Peritos Traductores certificados por alguna dependencia federal o estatal.
Traslado de restos.
Si tengo un familiar que acaba de fallecer en el extranjero, ¿qué es lo primero que debo hacer?
Que su contacto en aquél país se acerque al consulado de México en el extranjero más próximo para que le indiquen el proceso a seguir.
¿Qué datos me van a solicitar?
Nombre completo del fallecido, fecha de nacimiento, tiempo radicando en el extranjero (Fecha aprox. en que se fue), Estado y Ciudad donde radicaba, causas de su muerte.
¿Me proporcionan alguna ayuda económica o en especie?
No, el apoyo en este trámite, consiste en cubrir los gastos de la funeraria en el traslado del cuerpo desde el Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, hasta la comunidad de origen dentro del Estado de México, donde lo van a velar o a sepultar.
Traslado de enfermos.
Si algún familiar se encuentra en esta situación, ¿qué es lo primero que debo hacer?
Que su contacto en aquél país se acerque al consulado de México en el extranjero más próximo para que le indiquen el procedimiento que debe seguir.
¿Qué datos me van a solicitar?
Nombre completo del enfermo, fecha de nacimiento, tiempo radicando en el extranjero, estado y ciudad donde radica, expediente médico, lugar al que se va a trasladar y en qué hospital se encuentra (datos).
Apoyo a migrantes repatriados.
Dentro del Estado de México ¿Me proporcionan alguna ayuda económica o en especie?
No, el apoyo en este trámite, consiste en gestionar a través de los servicios proporcionados por el SUEM, el traslado en ambulancia desde el aeropuerto al que arribe el enfermo (Toluca o D.F.) hasta su comunidad de origen u hospital (dentro del Estado de México), sin costo alguno.
¿En qué consiste el apoyo?
En realizar el pago del transporte hacia la comunidad de origen del beneficiado
¿Qué datos me solicitarán?
Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, lugar de deportación y lugar de destino.
¿Existe algún programa de empleo para deportados?
Si, existe el programa de inserción laboral
Localización a migrantes desaparecidos.
¿La CAI es la única instancia que me puede ayudar a localizar a mi familiar?
No, también pueden tratar de ubicar a su familiar a través de la Delegación más cercana de la SRE. En caso de que se tenga conocimiento de que su familiar llego hasta algún puente fronterizo y no pasó a Estados Unidos, pueden acudir a alguna Delegación del INM.
Si mi familiar se encuentra detenido ¿qué debo hacer?
El personal del área jurídica de la CAI investigará la situación en la que se encuentra y le informará el proceso a seguir.
Me dicen que encontraron a una persona detenida con los mismos datos de mi familiar, pero diferente nombre ¿es posible?
Si, ya que muchos paisanos inmigrantes al ser reincidentes para ingresar a Estados Unidos obtienen alguna identificación falsa y cambian de nombre.
Asesoría y orientación legal.
¿En qué situaciones me pueden proporcionar asesoría?
Proceso de deportación, reclamación de seguros, demandas de divorcios, entre otros.
¿Qué necesito para verme beneficiado con la asesoría?
Ser mexiquense de origen y tener a la mano información básica para su consulta.
Asesoría para visa humanitaria.
¿El Gobierno del Estado de México puede intervenir para que me sea otorgada la visa?
No, ya que el otorgamiento de una visa estadounidense compete única y exclusivamente al gobierno de ese país.
¿Hay algún otro lugar o modo de tramitar la visa en el Estado de México?
No, la visa es un documento de identificación personal que otorga el gobierno de Estados Unidos a través de su embajada o consulados en nuestro país, para quienes desean ingresar o para quienes se encuentren de paso por su territorio.
¿En qué casos se otorga la visa humanitaria?
En tres casos: 1). Por parte de una corte para acudir a alguna sentencia o audiencia judicial, 2). Por parte de alguna funeraria para reconocer un cadáver y 3). Para visitar a un familiar en algún hospital que se encuentre en situación terminal. Quienes se encargan de tramitarla son las áreas de trabajo social de cada instancia, envían información a migración de Estados Unidos y ellos se encargan de hacer llegar un fax a la persona o al familiar en México, con la fecha, hora y lugar (puente fronterizo) por el que se le dará acceso para poder ingresar a Estados Unidos, o también en el aeropuerto en el que lo estarán esperando para otorgarle su autorización de ingreso.
Última actualización: 31 de julio del 2023